Hablamos del segundo hito que los proyectos de renovables deben cumplir, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se establecieron unas pautas en forma de hitos que los titulares de los permisos de acceso y conexión deben cumplir para que los proyectos renovables lleguen a buen fin.

Antes de proceder a la definición de la Declaración de Impacto Ambiental, es importante aclarar, que como viene reflejado en el BOE, el incumplimiento de estos hitos supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y la ejecución de la garantía presentada.

No obstante, quedarán exentos de lo anterior cuando se obtenga el DIA desfavorable por causas ajenas al promotor.

¿Qué es la Declaración de Impacto Ambiental?

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es el informe oficial donde se presenta la evaluación de impacto ambiental y la autorización, por parte de la Autoridad Ambiental Competente, para realizar una actividad proyectada, dependiendo de los efectos medioambientales previsibles.

La Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento que lleva a cabo la Administración competente por el cual se identifica y se interpreta los impactos ambientales que podría haber en el entorno tras los proyectos de las instalaciones de energías renovables.

El MITECO define la DIA como el «informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto«.

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La Declaración de Impacto Ambiental incluye:

  • La identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo, y la descripción del proyecto.
  • El resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.
  • El resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
  • Si proceden, las condiciones que deban establecerse y las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
  • En su caso, la conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000. Cuando se compruebe la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, se incluirá una referencia a la justificación documental efectuada por el promotor de acuerdo con el artículo 35.1.c), segundo párrafo y, cuando procedan, las medidas compensatorias Red Natura 2000 que deban establecerse en caso de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • El programa de vigilancia ambiental.
  • Si procede, la creación de una comisión de seguimiento.
  • En caso de operaciones periódicas, la motivación de la decisión y el plazo a que se refiere la disposición adicional décima.
  • En el caso de proyectos que vayan a causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea, se determinará si de la evaluación practicada se ha deducido que ello impedirá que alcance el buen estado o potencial, o que ello supondrá un deterioro de su estado o potencial de la masa de agua afectada.

Ejemplo declaración de impacto ambiental

Ponemos un ejemplo de aspectos ambientales para tener en cuenta en el procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental en instalaciones fotovoltaicas. La energía solar fotovoltaica como fuente de energía renovable proporciona multitud de aspectos positivos social y económicos.

Aspectos positivos

  • Energía limpia, sin consumir combustibles fósiles.
  • No se produce extracción, transporte o combustión, por lo que beneficia a la atmósfera, suelo, agua, vegetación y fauna.
  • No produce emisiones atmosféricas contaminantes.
  • Se evita la emisión de vertidos, no consume agua.
  • Por normal general, su consumo es de ámbito local y no se necesita infraestructuras de transporte energético.
  • Genera empleo en la fase de diseño y construcción.

Aspectos Negativos

  • Se destruye vegetación en la fase de construcción. Pudiendo provocar la desaparición de fauna en el entorno.
  • Afección a elementos patrimoniales como yacimientos arqueológicos.
  • Es necesario la participación de industrias extractivas para las materias primas para la fabricación de los paneles solares.
  • Ocupación de suelo.
  • Mal uso de las baterías en instalaciones aisladas de la red.

Resolución de Declaración de Impacto Ambiental

Una vez realizado el Estudio Ambiental la Administración Pública competente emitirá su resolución y la Declaración de Impacto Ambiental se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad quince días después.

La resolución de la DIA puede ser de tres tipos:

Declaración de Impacto Ambiental Favorable o Positiva

Si la resolución es positiva, el titular del permiso obtiene la Declaración de Impacto Ambiental favorable. De este modo, podrá continuar con su proyecto hacia la obtención del tercer hito. Una vez obtenido el ‘OK ambiental’ por parte de la Administración correspondiente, el siguiente paso será la autorización administrativa previa.

DIA Desfavorable o Negativa

En la Declaración de impacto ambiental desfavorable se presenta la disconformidad de la Autoridad Ambiental Competente y se desestima la actividad proyectada. Esta DIA negativa significa una clara prohibición de ejecutar el proyecto tal y como se ha presentado.

DIA Positiva condicionada

En este caso se determinan medidas correctoras. La Declaración de Impacto Ambiental positiva condicionada es la respuesta más frecuente vinculando a la Autoridad Sustantiva a que imponga las mismas medidas.

Tercer hito de las renovables: la obtención de la Autorización Administrativa Previa (AAP)

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