El Gobierno ha comunicado mediante Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre la ampliación del plazo de permisos renovables.
Ante el atasco administrativo que sufría el sector renovable y la necesidad de impulsar aún más la transición ecológica para limitar el cambio climático, se han ampliado 9 meses el plazo de los permisos de acceso a la red.
Hay que recordar que el 25 de diciembre de 2021, cuando finalizaba el plazo para el cumplimiento del segundo hito: la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental favorable.
Nuevos plazos de los permisos
Para explicarlo mejor, aquí tienes una tabla con las fechas modificadas:
Ampliación del plazo de permisos renovables obtenidos entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.
Antes | Ahora | Fecha tope | |
Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa | 3 meses | 3 meses | |
Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable | 18 meses | 27 meses | 25/10/2022 |
Obtención de la autorización administrativa previa | 21 meses | 30 meses | 25/12/2022 |
Obtención de la autorización administrativa de construcción | 24 meses | 33 meses | 25/03/2023 |
Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva | 5 años | 5 años |
Para permisos de acceso obtenido con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor del RD-L 23/2020.
Antes | Ahora | Fecha tope | |
Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa | 6 meses | 6 meses | |
Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable | 22 meses | 31 meses | 25/01/2023 |
Obtención de la autorización administrativa previa | 25 meses | 34 meses | 25/04/2023 |
Obtención de la autorización administrativa de construcción | 28 meses | 37 meses | 25/04/2023 |
Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva | 5 años | 5 años |
Todos los plazos señalados serán computados desde el 25 de junio de 2020.
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Ampliación del plazo de permisos renovables con el Real Decreto-ley 29/2021
A continuación, el texto del Real Decreto-ley 29/2021, 21 de diciembre dice:
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Uno. Se modifica la redacción de los apartados a) y b) del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que quedan redactados como sigue:
«a) Si el permiso de acceso se obtuvo en una fecha comprendida entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive:
- Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 3 meses.
- Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 27 meses.
- Obtención de la autorización administrativa previa: 30 meses.
- Obtención de la autorización administrativa de construcción: 33 meses.
- Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.
b) Si el permiso de acceso se obtuvo con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley:
- Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.
- Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 31 meses.
- Obtención de la autorización administrativa previa: 34 meses.
- Obtención de la autorización administrativa de construcción: 37 meses.
- Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.»
Dos. Se modifica la redacción del párrafo siguiente a los apartados a) y b) del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que queda redactado como sigue:
«Todos los plazos señalados en los apartados a) y b) serán computados desde el 25 de junio de 2020.»