El Gobierno ha comunicado mediante Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre la ampliación del plazo de permisos renovables.

Ante el atasco administrativo que sufría el sector renovable y la necesidad de impulsar aún más la transición ecológica para limitar el cambio climático, se han ampliado 9 meses el plazo de los permisos de acceso a la red.

Hay que recordar que el 25 de diciembre de 2021, cuando finalizaba el plazo para el cumplimiento del segundo hito: la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental favorable.

Nuevos plazos de los permisos

Para explicarlo mejor, aquí tienes una tabla con las fechas modificadas:

Ampliación del plazo de permisos renovables obtenidos entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

AntesAhoraFecha tope
Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa3 meses3 meses
Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable18 meses27 meses25/10/2022
Obtención de la autorización administrativa previa21 meses30 meses25/12/2022
Obtención de la autorización administrativa de construcción24 meses33 meses25/03/2023
Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva5 años5 años

Para permisos de acceso obtenido con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor del RD-L 23/2020.

AntesAhoraFecha tope
Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa6 meses6 meses
Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable22 meses31 meses25/01/2023
Obtención de la autorización administrativa previa25 meses34 meses25/04/2023
Obtención de la autorización administrativa de construcción28 meses37 meses25/04/2023
Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva5 años5 años

Todos los plazos señalados serán computados desde el 25 de junio de 2020.

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Ampliación del plazo de permisos renovables con el Real Decreto-ley 29/2021

A continuación, el texto del Real Decreto-ley 29/2021, 21 de diciembre dice:

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Uno. Se modifica la redacción de los apartados a) y b) del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que quedan redactados como sigue:

«a) Si el permiso de acceso se obtuvo en una fecha comprendida entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive:

  1. Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 3 meses.
  2. Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 27 meses.
  3. Obtención de la autorización administrativa previa: 30 meses.
  4. Obtención de la autorización administrativa de construcción: 33 meses.
  5. Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.

b) Si el permiso de acceso se obtuvo con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley:

  1. Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.
  2. Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 31 meses.
  3. Obtención de la autorización administrativa previa: 34 meses.
  4. Obtención de la autorización administrativa de construcción: 37 meses.
  5. Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.»

Dos. Se modifica la redacción del párrafo siguiente a los apartados a) y b) del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que queda redactado como sigue:

«Todos los plazos señalados en los apartados a) y b) serán computados desde el 25 de junio de 2020.»

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