El Consejo Nacional del Agua refrenda la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico

Según una nota de prensa del MITECO, el pleno del Consejo Nacional del Agua, presidido por la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha refrendado el proyecto de Real Decreto por el que se regulará el régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en dominio público hidráulico (DPH) en aquellas cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.

El nuevo Real Decreto debe ser aprobado por el Consejo de Ministros, y ampliará el catálogo de tecnologías renovables disponibles y contribuirá a aumentar la capacidad de generación de electricidad mediante energías renovables.

Concesiones administrativas

El ámbito de aplicación potencial del RD serán los embalses de titularidad pública y privada ubicados en dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias, dependientes de la Administración General del Estado. La instalación de generación solar fotovoltaica flotante se hará en régimen de concesión administrativa para cada proyecto por un período máximo de 25 años, prórrogas incluidas, y se limitará a masas de agua muy modificadas o artificiales.

El porcentaje máximo de superficie útil total para la instalación de paneles flotantes oscilará entre un 5 y un 20%, según el nivel de eutrofización de la masa de agua embalsada.

Consejo nacional del agua

Ventajas de la fotovoltaica flotante

Las plantas fotovoltaicas flotantes presentan mejor rendimiento energético que las terrestres gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución presencia de polvo, entre otros aspectos. Además, la posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroeléctricas existentes es de particular interés.

La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producción de dichas instalaciones y la optimización de las infraestructuras de evacuación ya existentes, y también puede ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua.

Reglamento

La modificación del Reglamento Público Hidráulico, que introducirá cambios para modernizar la gestión hidrológica, fomentar la digitalización de los procedimientos de gestión del agua y con ello simplificar y agilizar la tramitación administrativa (se incluye la figura de la declaración responsable). Se eliminan determinadas comunicaciones en papel y requisitos ya superados por la herramienta digital. Además, mejorará la normativa de protección de las
aguas subterráneas y permitirá afrontar de manera integral la protección de las aguas frente a la contaminación química.

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